Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.1.
II.1.El 24 de junio de 2004, se ordenó la organización del sumario informativo en contra del recurrente (fs. 5), que dio lugar al informe en conclusiones de 26 de junio de 2004, en el que se establece que éste, en estado de ebriedad, cometió abusos y actos inmorales, en contra de los soldados Juan Miguel Arcayne Montoya y Filemón Lizter Flores, conducta que se halla tipificada en el Capítulo II, art. 202 del CPM (fs. 8 a 9).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- b) La capacidad procesal de las partes;
- Fragmento 22
- APROBAR