Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.4.
II.4.El 11 de agosto de 2005, el recurrente presentó recurso de apelación (fs. 36 a 39), que fue resuelto a través de Resolución 035/2006 de 27 de septiembre, (fs. 180 a 181), disponiendo la ejecución de la Resolución 187/2004, por la que se resolvió el “Retiro Obligatorio del Ejército” del recurrente, Resolución firmada por Freddy Bersatti Tudela, Felipe Agramont Andrade, Wilder Severiche Saravia y Víctor Ticona Laruta, y ejecutada a través de Memorando Sección “A” 399/06 de 10 de octubre de 2006, firmado por Freddy Bersatti Tudela, Comandante General del Ejército (fs. 182).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- b) La capacidad procesal de las partes;
- Fragmento 22
- APROBAR