SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

1)

Los Vocales recurridos, presentan informe de 23 de abril de 2007, cursante de fs. 210 a 211, manifestando lo siguiente: 1) A través del recurso amparo constitucional se pretende la modificación de una medida cautelar siendo que estas no causan estado y pueden ser planteadas y posiblemente revisadas indefinidamente, conforme prevé el art. 250 del CPP; 2) En la especie se trata de una anotación preventiva de un inmueble de las recurrentes tramitada ante el Juez Primero de Sentencia en lo Penal, quién ante la inasistencia de las recurrentes a las audiencias para la consideración de tal medida, pronunció resolución la que luego de la apelación, fue tramitada y resuelta, sin que las recurrentes se hubieren apersonado a esa Sala con algún memorial de fundamentación, incurriendo en negligencia jurídico procesal, que no puede ser ejecutable al Tribunal superior, que en correcta aplicación de la ley, confirmó la anotación preventiva en Derechos Reales; 3) Las recurrentes no han demostrado cual sería el acto ilegal que habría producido la Sala Penal Primera, puesto que la anotación preventiva es una simple medida precautoria que no daña ni vulnera el derecho de propiedad ni siquiera el de posesión, por lo que no se adecua al precepto del art. 19 de la CPE; y, 4) Las Resoluciones en medidas cautelares no causan estado, por lo que las recurrentes tienen la disposición de replantear nuevamente y cuantas veces sea necesario, la revisión de la medida de anotación preventiva en Derechos Reales, por lo que solicitan declarar la improcedencia del amparo con costas.