SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

II.8.

II.8. Interpuesto el recurso de apelación por las accionantes (fs. 91 a 92 vta.), los Vocales recurridos pronuncian la Resolución 841/06 de 22 de diciembre de 2006, declarando improcedentes las cuestiones planteadas y en consecuencia confirman la Resolución 321/2006 de 9 de agosto, por considerar que fue de su conocimiento la realización de la audiencia de 9 del mismo mes y año, ya que se notificó legalmente, y tratándose de una nueva solicitud de suspensión que sólo ocasiona dilaciones no implica que se haya dejado en total indefensión; la medida precautoria está prevista por el art. 173; de acuerdo al art. 250 del CPP una medida cautelar puede ser revocable o modificable y el Juez a quo aplicó correctamente la norma y los argumentos esgrimidos en la apelación formulada no desvirtúan ni enervan la misma, resolución que fue notificada el 29 de enero de 2007 (fs. 153 a 154).