SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.8.
II.8. Interpuesto el recurso de apelación por las accionantes (fs. 91 a 92 vta.), los Vocales recurridos pronuncian la Resolución 841/06 de 22 de diciembre de 2006, declarando improcedentes las cuestiones planteadas y en consecuencia confirman la Resolución 321/2006 de 9 de agosto, por considerar que fue de su conocimiento la realización de la audiencia de 9 del mismo mes y año, ya que se notificó legalmente, y tratándose de una nueva solicitud de suspensión que sólo ocasiona dilaciones no implica que se haya dejado en total indefensión; la medida precautoria está prevista por el art. 173; de acuerdo al art. 250 del CPP una medida cautelar puede ser revocable o modificable y el Juez a quo aplicó correctamente la norma y los argumentos esgrimidos en la apelación formulada no desvirtúan ni enervan la misma, resolución que fue notificada el 29 de enero de 2007 (fs. 153 a 154).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- deniegan
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. De la legitimación pasiva
- III.4. Indefensión provocada por el propio recurrente
- III.5. Del caso de análisis
- III.5.1. Respecto al Juez demandado
- III.5.2. De los Vocales demandados
- denegado
- APROBAR