Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.7.
II.7. Instalada la audiencia el 9 de agosto de 2006, se informó estar presente las querellantes asistidas de sus abogados y ausente la parte imputada, por lo que considerando el memorial presentado por estas últimas, dispone no haber lugar a la suspensión de la audiencia por ser la segunda vez que la parte imputada pretende suspender la misma, dejándose establecido que la indefensión de las imputadas está siendo promovida por sus abogados.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- deniegan
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. De la legitimación pasiva
- III.4. Indefensión provocada por el propio recurrente
- III.5. Del caso de análisis
- III.5.1. Respecto al Juez demandado
- III.5.2. De los Vocales demandados
- denegado
- APROBAR