SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

a)

El recurrente a través de su abogado reiteró el tenor de su demanda, añadiendo lo siguiente: a) La sanción para el abogado que no se presenta a la audiencia en materia penal es multarlo con el haber del juez técnico y en el caso de las imputadas que no se presentan, es declararlas rebeldes a la ley, proceder a su aprehensión y conducirlas a la audiencia, que es lo que debió haber sucedido; b) Todo proceso exige el derecho a la defensa, que se puedan defender presentando prueba y concediéndoles el uso de la palabra; c) También se ha vulnerado el principio de legalidad porque nadie puede ser juzgado sino en las formas que establece la ley, por tanto no se puede afectar a nadie su patrimonio sin antes ser escuchado; d) También se vulneró el principio o garantía de vinculación de los jueces a la ley que determina que los jueces deben obedecer a la ley y la Constitución; e) Existe falta de fundamentación, por cuanto para dictarse una medida cautelar se debe establecer dos presupuestos, de carácter real: la posibilidad de autoría en el delito, riesgo de fuga y la aplicación de la medida cautelar como un medio reparador, sin embargo el Juez no hace referencia a estos presupuestos; y, f) El Juez que dictó la Resolución impugnada es “Ramírez”, Juez Quinto de Sentencia; sin embargo, esta autoridad ya no ostenta la calidad de Juez de este juzgado, por lo que amplia el recurso contra Norberto Chavez, que ingresó en suplencia legal, quién lejos de revisar de oficio, incumplió  la SC 1627/2004.