SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.5.
II.5. En la audiencia de medidas cautelares de 13 de febrero de 2006, Rubén Ramirez Conde, Juez Quinto de Sentencia en lo Penal señala nueva audiencia para el 17 del mismo mes y año, teniendo en cuenta la solicitud de la abogada de las imputadas ahora querellantes, por única vez, imponiéndoles sanción por su inasistencia debido a que no corresponde su declaratoria de rebeldía porque no se trata de una audiencia de juicio oral sino de medidas cautelares (fs. 35 y vta.); del acta de medidas cautelares de 17 de febrero de 2006, se evidencia que la misma también fue suspendida porque las recurrentes presentaron solicitud de suspensión de la audiencia y declinatoria de jurisdicción, pronunciando Rubén Ramírez Conde, Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, la Resolución 72/2006 de 17 de febrero, declarando procedente el incidente planteado (fs. 42 a 47).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- deniegan
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. De la legitimación pasiva
- III.4. Indefensión provocada por el propio recurrente
- III.5. Del caso de análisis
- III.5.1. Respecto al Juez demandado
- III.5.2. De los Vocales demandados
- denegado
- APROBAR