SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
i)
En calidad de terceras interesadas Ana Cecilia Luna Orosco y Mónica Jackelin Aliaga Moreno, en la audiencia señalan lo siguiente: i) La solicitud sobre anotación preventiva ha sido realizada en cuatro oportunidades, cuyas audiencias fueron suspendidas por negligencia e irresponsabilidad de las imputadas; ii) El bien en cuestión tenía el serio riesgo de desaparecer porque se había ofrecido en venta, la que fue verificada mediante audiencia de inspección, en desmedro de ellas porque tienen en dicho bien inmueble una guardería que ha sido tapiada y sus bienes y enseres han sido apropiados, por lo que no ha existido vulneración alguna al debido proceso; iii) Las imputadas han presentado dos fundamentos que no condicen con las formalidades requeridas y para la última audiencia fotocopias de dos boletos a Oruro y en relación a ellas no acreditan ningún impedimento, entonces son las mismas las que han restringido su derecho a poder ejercer su defensa material, por lo que el Juez ha procedido conforme al art. 8 del CPP y la SC 0287/2003; iv) El Juez recurrido no tiene legitimidad pasiva por cuanto del informe del Secretario se evidencia que no ha realizado ningún acto procesal con relación a este litigio, y actualmente el Juez designado en suplencia legal es el Juez Sexto de Sentencia; v) Con relación al la Resolución 321/2006 no existe la inmediatez requerida por haber transcurrido más de los seis meses; y, vi) Existen otros medios de impugnación como la actividad procesal defectuosa absoluta, que es la llamada para reparar determinados actos procesales, por lo que debía ser declarado improcedente in límine, sin ingresar en el fondo.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- deniegan
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. De la legitimación pasiva
- III.4. Indefensión provocada por el propio recurrente
- III.5. Del caso de análisis
- III.5.1. Respecto al Juez demandado
- III.5.2. De los Vocales demandados
- denegado
- APROBAR