SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
deniegan
Por Resolución 015/07 de 23 de abril de 2007, cursante de fs. 238 y 239 vta., los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, deniegan el recurso de amparo constitucional interpuesto contra Gerardo Torrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui; en cuanto al Juez Norberto Chavez Rivas, se lo excluye por no haberse demostrado su legitimación pasiva, en base a los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista 841/06 se funda en el hecho de que las imputadas tenían conocimiento de la audiencia señalada y el memorial de solicitud de audiencia para nuevo día y hora de verificativo de audiencia, no justifica los motivos por los que habrían estado impedidas de concurrir en el litigio principal; y, b) Sobre la contracautela el tribunal de apelación explicó y fundamentó el motivo de la preferencia de norma aplicable, sin embargo considera no ser evidente que las imputadas se hallen limitadas en su derecho a la defensa y menos imposibilitadas a solicitar revocatoria o modificación de la medida tomada, en aplicación del art. 250 del CPP, ya que pueden ofrecer otros bienes y pedir limitación de la garantía real, por lo que no implica que ellas tengan obligación de presentar nuevos elementos de prueba o nuevos justificativos, lo que hace aplicable el principio de subsidiariedad del amparo, lo que impide hacer mayores análisis y consideraciones de orden legal.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- deniegan
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. De la legitimación pasiva
- III.4. Indefensión provocada por el propio recurrente
- III.5. Del caso de análisis
- III.5.1. Respecto al Juez demandado
- III.5.2. De los Vocales demandados
- denegado
- APROBAR