Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
denegado
En consecuencia y por lo anotado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 125 del CPE, por lo que el Tribunal de garantías al haber denegado el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- deniegan
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. De la legitimación pasiva
- III.4. Indefensión provocada por el propio recurrente
- III.5. Del caso de análisis
- III.5.1. Respecto al Juez demandado
- III.5.2. De los Vocales demandados
- denegado
- APROBAR