Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.6.
II.6. Resuelta la apelación de la Resolución de 31/2006 de 19 de enero y devuelto el expediente al Juzgado de origen, las querellantes solicitan nuevamente fijar día y hora de audiencia para la consideración de medidas cautelares de carácter real; por memorial de 9 de agosto de 2006 los abogados de las recurrentes solicitan nuevo día y hora de señalamiento de audiencia de medidas cautelares reales, mencionando que habiendo sido notificadas el día anterior y teniendo que cumplir una labor ineludible en Oruro, se hace imposible su asistencia a la actuación señalada, disponiendo el Juez que se considerará en audiencia (fs. 56 a 57, 65 y 68 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- deniegan
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. De la legitimación pasiva
- III.4. Indefensión provocada por el propio recurrente
- III.5. Del caso de análisis
- III.5.1. Respecto al Juez demandado
- III.5.2. De los Vocales demandados
- denegado
- APROBAR