SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.5.1. Respecto al Juez demandado
De los antecedentes del proceso se evidencia que el demandado Norberto Chavez, Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, no intervino en ninguna de las actuaciones denunciadas de ilegales, advirtiéndose que fue demandado por estar supliendo al Juez Quinto de Sentencia, situación que tampoco es evidente, conforme se demuestra del informe prestado por la Secretaria de Cámara de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, que informa que por memorándums de 6 y 27 de marzo de 2007 se hace conocer que el Juez demandado esta en suplencia de la Jueza Cuarta de Sentencia en lo Penal. Asimismo las terceras interesadas hacen conocer que el Juez demandado si bien estuvo supliendo el Juzgado Quinto de Sentencia, dejó dicha suplencia en el mes de enero o febrero, actualmente suple el Juez Delfor Ríos Zapata. En ese entendido, el Juez demandado carece de legitimación pasiva al no haber intervenido en ninguna de las actuaciones denunciadas ni encontrarse supliendo al momento de la interposición del presente recurso, ahora acción de amparo constitucional, al Juez Quinto de Sentencia de La Paz.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- deniegan
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. De la legitimación pasiva
- III.4. Indefensión provocada por el propio recurrente
- III.5. Del caso de análisis
- III.5.1. Respecto al Juez demandado
- III.5.2. De los Vocales demandados
- denegado
- APROBAR