Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
2º
2º En aplicación de la facultad conferida por el art. 48.4 de la LTC, que permite dimensionar los efectos del fallo, en atención al principio de seguridad jurídica y por previsibilidad, dado que el fallo emitido por el Juez de garantías fue revocado y el tiempo transcurrido hasta la emisión de la presente Resolución, no imputable a las partes ni a las autoridades jurisdiccionales, se dispone: Declarar válidos y subsistentes los actos y Resoluciones dictados por el accionante en su calidad de Alcalde Municipal de Villa José Quintín Mendoza "San Benito"; y que fueron resultado del cumplimiento de la decisión del Tribunal de garantías.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Respecto a la seguridad jurídica invocada en la demanda
- I.
- Fragmento 19
- III.2.3. Derecho a una remuneración justa
- III.3.2. Marco Jurisprudencial
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.4.1. En cuanto al procedimiento
- no existiendo; en consecuencia, acto ilegal u omisión indebida que pudiese haber lesionado los derechos y garantías invocados por el accionante
- pues al haberse rehusado a firmar la diligencia respectiva se procedió con la notificación mediante cédula con la intervención de dos testigos además del Presidente del Concejo Municipal
- III.4.3. Finalmente, en relación a la supuesta vulneración del art. 38 del Reglamento Interno del Concejo Municipal y en relación al derecho a la defensa alegado por del accionante
- es evidente que se haya vulnerado el derecho a defensa, al trabajo, a una actividad lícita y a una remuneración justa aducidos por el accionante
- POR TANTO
- 2º