SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

pues al haberse rehusado a firmar la diligencia respectiva se procedió con la notificación mediante cédula con la intervención de dos testigos además del Presidente del Concejo Municipal

De la prueba acompañada y detallada en conclusiones, se establece que no es evidente, pues al haberse rehusado a firmar la diligencia respectiva se procedió con la notificación mediante cédula con la intervención de dos testigos además del Presidente del Concejo Municipal, sobre este punto, conviene recordar que el propio accionante presentó al Presidente del Concejo Municipal nota de solicitud de reconsideración del voto constructivo de censura cual se evidencia a fs. 98 del expediente, en revisión;    consecuentemente, cualquier ilegalidad procesal en la citación que pudiera existir fueron oportunamente salvadas por la propia acción del demandante; quien no obstante, de las ilegalidades que denuncia, presentó la mencionada nota convalidando así cualquier supuesta irregularidad en la indicada citación, puesto que la diligencia de notificación cumplió su objeto, que era precisamente hacer saber al interesado el acto que se debía llevar a cabo y en el que se requería su participación.

Al respecto este Tribunal emitió la jurisprudencia contenida en la SC 1164/2001-R de 12 de noviembre, señalando que: "…no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal; pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno; sin que meras formalidades insustanciales puedan invalidar los mismos, más aún cuando, por lo señalado, no se ha producido la indefensión del recurrente".