SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
pues al haberse rehusado a firmar la diligencia respectiva se procedió con la notificación mediante cédula con la intervención de dos testigos además del Presidente del Concejo Municipal
De la prueba acompañada y detallada en conclusiones, se establece que no es evidente, pues al haberse rehusado a firmar la diligencia respectiva se procedió con la notificación mediante cédula con la intervención de dos testigos además del Presidente del Concejo Municipal, sobre este punto, conviene recordar que el propio accionante presentó al Presidente del Concejo Municipal nota de solicitud de reconsideración del voto constructivo de censura cual se evidencia a fs. 98 del expediente, en revisión; consecuentemente, cualquier ilegalidad procesal en la citación que pudiera existir fueron oportunamente salvadas por la propia acción del demandante; quien no obstante, de las ilegalidades que denuncia, presentó la mencionada nota convalidando así cualquier supuesta irregularidad en la indicada citación, puesto que la diligencia de notificación cumplió su objeto, que era precisamente hacer saber al interesado el acto que se debía llevar a cabo y en el que se requería su participación.
Al respecto este Tribunal emitió la jurisprudencia contenida en la SC 1164/2001-R de 12 de noviembre, señalando que: "…no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal; pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno; sin que meras formalidades insustanciales puedan invalidar los mismos, más aún cuando, por lo señalado, no se ha producido la indefensión del recurrente".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Respecto a la seguridad jurídica invocada en la demanda
- I.
- Fragmento 19
- III.2.3. Derecho a una remuneración justa
- III.3.2. Marco Jurisprudencial
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.4.1. En cuanto al procedimiento
- no existiendo; en consecuencia, acto ilegal u omisión indebida que pudiese haber lesionado los derechos y garantías invocados por el accionante
- pues al haberse rehusado a firmar la diligencia respectiva se procedió con la notificación mediante cédula con la intervención de dos testigos además del Presidente del Concejo Municipal
- III.4.3. Finalmente, en relación a la supuesta vulneración del art. 38 del Reglamento Interno del Concejo Municipal y en relación al derecho a la defensa alegado por del accionante
- es evidente que se haya vulnerado el derecho a defensa, al trabajo, a una actividad lícita y a una remuneración justa aducidos por el accionante
- POR TANTO
- 2º