SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

a)

Leónidas Rojas Onofre, presento informe escrito, cursante de fs. 200 a 204,  señalando que: a) Se cumplió con lo previsto en el art. 51 de la LM, y no es evidente que el recurrente haya desconocido la presentación de la moción de censura, puesto que se le entregó en mano propia, otra cosa es que se haya rehusado a firmar, por lo que se procedió a notificarlo con la intervención de dos testigos presenciales, extremo que consta en las diligencias respectivas; b) Los arts. 36 y 37 de la LM, establecen el procedimiento de un proceso administrativo ante una denuncia, situación que no es aplicable a la pérdida de confianza, en lo referente a la cita del art. 38 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, no se puede admitir que este se aplique violando la Ley de Municipalidades y la Constitución Política del Estado, además que los extremos contenidos en este artículo tienen como consecuencia la suspensión temporal o definitiva del Alcalde siendo diferentes las causas que motivan la pérdida de confianza; c) En lo que respecta a la observación realizada en sentido de que la censura se dio sin los tres quintos que señala la Ley de Municipalidades, debe tenerse en cuenta que el Concejal que funge de Presidente del Concejo Municipal tiene que emitir su voto, caso contrario no se alcanzarán los tres quintos señalados en los arts. 50 y 51 de la LM y 201 de la CPEabrg; y, d) Respecto a la publicación de la moción de censura en el periódico de circulación nacional "Opinión", cumplieron con el art. 51 de la LM, además todo el procedimiento llevado al efecto fue avalado por Julio César Ocampo Mendoza, Vocal de la Corte Departamental Electoral de Cochabamba.