SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.4.1. En cuanto al procedimiento
Se tiene que en el caso de autos, la moción de voto constructivo de censura fue presentada luego de más de un año de gestión del Alcalde Municipal, propuesta que se encuentra lo suficientemente motivada, fundamentada y firmada por tres Concejales que constituyen más de un tercio de los Concejales en ejercicio, conforme se evidencia de fs. 102 a 104, por lo que se ha cumplido a cabalidad lo prescrito en el numeral 1 del art. 51 de la LM. En lo que respecta al numeral 2 del citado artículo, la moción fue presentada por conducto regular; es decir, al Concejo Municipal por conducto de su Presidente. Asimismo, en la parte final de la moción se propone simultáneamente como Alcalde sustituto al concejal Leónidas Rojas Onofre, cumpliendo así estrictamente lo prescrito por aquella disposición legal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Respecto a la seguridad jurídica invocada en la demanda
- I.
- Fragmento 19
- III.2.3. Derecho a una remuneración justa
- III.3.2. Marco Jurisprudencial
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.4.1. En cuanto al procedimiento
- no existiendo; en consecuencia, acto ilegal u omisión indebida que pudiese haber lesionado los derechos y garantías invocados por el accionante
- pues al haberse rehusado a firmar la diligencia respectiva se procedió con la notificación mediante cédula con la intervención de dos testigos además del Presidente del Concejo Municipal
- III.4.3. Finalmente, en relación a la supuesta vulneración del art. 38 del Reglamento Interno del Concejo Municipal y en relación al derecho a la defensa alegado por del accionante
- es evidente que se haya vulnerado el derecho a defensa, al trabajo, a una actividad lícita y a una remuneración justa aducidos por el accionante
- POR TANTO
- 2º