SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.4.1. En cuanto al procedimiento

Se tiene que en el caso de autos, la moción de voto constructivo de censura fue presentada luego de más de un año de gestión del Alcalde Municipal, propuesta que se encuentra lo suficientemente motivada, fundamentada y firmada por tres Concejales que constituyen más de un tercio de los Concejales en ejercicio, conforme se evidencia de fs. 102 a 104, por lo que se ha cumplido a cabalidad lo prescrito en el numeral 1 del art. 51 de la LM. En lo que respecta al numeral 2 del citado artículo, la moción fue presentada por conducto regular; es decir, al Concejo Municipal por conducto de su Presidente. Asimismo, en la parte final de la moción se propone simultáneamente como Alcalde sustituto al concejal Leónidas Rojas Onofre, cumpliendo así estrictamente lo prescrito por aquella disposición legal.