SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
no existiendo; en consecuencia, acto ilegal u omisión indebida que pudiese haber lesionado los derechos y garantías invocados por el accionante
De la presentación y publicación efectuadas el 8 y 10 de febrero de 2007, respectivamente, a la realización de la sesión correspondiente de 26 de febrero de 2007, transcurrieron más de los siete días hábiles que prescribe el numeral 4 del art. 51 de la LM, habiéndose sesionado en la sede oficial de funciones, votando a favor de la moción tres de los cinco Concejales que componen el Concejo, que hacen los tres quintos que exige el numeral 5 del artículo en análisis, designándose inmediatamente al Alcalde según el acta que cursa de fs. 138 a 139, siendo además que la sesión contó con la presencia de un Vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, quien verificó los requisitos y procedimiento establecidos por Ley, por lo que en el procedimiento aplicado al recurrente no se advierte ninguna actuación que pueda viciar de nulidad el acto, conforme a lo previsto en el art. 51.10 de la LM, no existiendo; en consecuencia, acto ilegal u omisión indebida que pudiese haber lesionado los derechos y garantías invocados por el accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Respecto a la seguridad jurídica invocada en la demanda
- I.
- Fragmento 19
- III.2.3. Derecho a una remuneración justa
- III.3.2. Marco Jurisprudencial
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.4.1. En cuanto al procedimiento
- no existiendo; en consecuencia, acto ilegal u omisión indebida que pudiese haber lesionado los derechos y garantías invocados por el accionante
- pues al haberse rehusado a firmar la diligencia respectiva se procedió con la notificación mediante cédula con la intervención de dos testigos además del Presidente del Concejo Municipal
- III.4.3. Finalmente, en relación a la supuesta vulneración del art. 38 del Reglamento Interno del Concejo Municipal y en relación al derecho a la defensa alegado por del accionante
- es evidente que se haya vulnerado el derecho a defensa, al trabajo, a una actividad lícita y a una remuneración justa aducidos por el accionante
- POR TANTO
- 2º