SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

no existiendo; en consecuencia, acto ilegal u omisión indebida que pudiese haber lesionado los derechos y garantías invocados por el accionante

De la presentación y publicación efectuadas el 8 y 10 de febrero de 2007, respectivamente, a la realización de la sesión correspondiente de 26 de febrero de 2007, transcurrieron más de los siete días hábiles que prescribe el numeral 4 del art. 51 de la LM, habiéndose sesionado en la sede oficial de funciones, votando a favor de la moción tres de los cinco Concejales que componen el Concejo, que hacen los tres quintos que exige el numeral 5 del artículo en análisis, designándose inmediatamente al Alcalde según el acta que cursa de fs. 138 a 139, siendo además que la sesión contó con la presencia de un Vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, quien verificó los requisitos y procedimiento establecidos por Ley, por lo que en el procedimiento aplicado al recurrente no se advierte ninguna actuación que pueda viciar de nulidad el acto, conforme a lo previsto en el art. 51.10 de la LM, no existiendo; en consecuencia, acto ilegal u omisión indebida que pudiese haber lesionado los derechos y garantías invocados por el accionante.