SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.4.3. Finalmente, en relación a la supuesta vulneración del art. 38 del Reglamento Interno del Concejo Municipal y en relación al derecho a la defensa alegado por del accionante
Al respecto, conviene recordar la jurisprudencia contenida en la SC 0444/2007-R de 6 de junio, en lo pertinente señaló que: "…el voto constructivo de censura, no constituye en sí mismo un proceso strictu sensu, en el que se trabe una típica relación jurídico procesal, a objeto de determinarse algún tipo de responsabilidad del Alcalde, sea disciplinaria, administrativa, civil o de otra índole, sino que se trata más bien de un mecanismo previsto en la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades a través del cual, de manera excepcional, se puede remover a un alcalde elegido conforme a lo previsto por el art. 200.VI de la CPE, cuando el Concejo Municipal ha perdido la confianza en dicha autoridad; por lo que en todo caso, la decisión que emerja del procedimiento de que se trate es enteramente de carácter político, donde los descargos y pruebas que eventualmente se pudiesen presentar o los alegatos que se puedan proferir, no tienen mayor incidencia frente a una decisión que ha sido políticamente adoptada, debiéndose velar únicamente por la observancia estricta del procedimiento establecido por ley. Al respecto en la SC 0694/2003-R de 21 de mayo, se ha sostenido: 'Que, con relación a que no se le hubiera permitido presentar sus descargos y en consecuencia con ello lesionado su derecho a la defensa, es preciso recordar lo que señala el art. 50 LM, pues el procedimiento de voto constructivo de censura constituye una medida de excepción, que se produce cuando el Concejo Municipal pierde confianza en el Alcalde, y no está prevista en la Ley ninguna opción de defensa de dicha autoridad en el sentido que considera el recurrente, pues la censura es un instrumento de gestión política sin que pueda confundirse con un proceso administrativo, que es muy distinto al voto constructivo de censura".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Respecto a la seguridad jurídica invocada en la demanda
- I.
- Fragmento 19
- III.2.3. Derecho a una remuneración justa
- III.3.2. Marco Jurisprudencial
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.4.1. En cuanto al procedimiento
- no existiendo; en consecuencia, acto ilegal u omisión indebida que pudiese haber lesionado los derechos y garantías invocados por el accionante
- pues al haberse rehusado a firmar la diligencia respectiva se procedió con la notificación mediante cédula con la intervención de dos testigos además del Presidente del Concejo Municipal
- III.4.3. Finalmente, en relación a la supuesta vulneración del art. 38 del Reglamento Interno del Concejo Municipal y en relación al derecho a la defensa alegado por del accionante
- es evidente que se haya vulnerado el derecho a defensa, al trabajo, a una actividad lícita y a una remuneración justa aducidos por el accionante
- POR TANTO
- 2º