SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción
En revisión la Resolución de 15 de marzo de 2007, cursante de fs. 212 a 216 vta., pronunciada por el Juez Primero de Partido Mixto de la provincia Punata del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Remy Rodrigo Balderrama Arnez contra Edwin Escalera Machado, Leónidas Rojas Onofre y Félix Cadima Sejas, Concejales del Municipio de Villa José Quintín Mendoza "San Benito"; alegando la vulneración de sus derechos a la "seguridad jurídica", al trabajo, a una actividad lícita, a una remuneración justa por su trabajo, al principio de legalidad y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d) y j), 8 inc. a) y 16.I de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Respecto a la seguridad jurídica invocada en la demanda
- I.
- Fragmento 19
- III.2.3. Derecho a una remuneración justa
- III.3.2. Marco Jurisprudencial
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.4.1. En cuanto al procedimiento
- no existiendo; en consecuencia, acto ilegal u omisión indebida que pudiese haber lesionado los derechos y garantías invocados por el accionante
- pues al haberse rehusado a firmar la diligencia respectiva se procedió con la notificación mediante cédula con la intervención de dos testigos además del Presidente del Concejo Municipal
- III.4.3. Finalmente, en relación a la supuesta vulneración del art. 38 del Reglamento Interno del Concejo Municipal y en relación al derecho a la defensa alegado por del accionante
- es evidente que se haya vulnerado el derecho a defensa, al trabajo, a una actividad lícita y a una remuneración justa aducidos por el accionante
- POR TANTO
- 2º