SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.3.2. Marco Jurisprudencial
En relación a los preceptos descritos este Tribunal Constitucional emitió entre otras la SC 0936/2001-R de 6 de septiembre, por la que señaló que: "…el mecanismo de remoción del Alcalde Municipal por voto constructivo de censura se sujeta al procedimiento establecido por el art. 51 de la Ley N° 2028, siendo nula toda actuación que no cumpla con el mismo, por expreso mandato del numeral 10 del artículo antes citado, de lo que se infiere que cualquier omisión al procedimiento antes señalado supone su nulidad, no pudiendo ser enmendada por ninguna actuación posterior".
Por su parte, la SC 1064/2006-R de 26 de octubre, refiriéndose al tema, señaló que: "…el art. 50.II de la Ley de Municipalidades (LM), establece que la censura constructiva, como medida de excepción, se produce cuando el Concejo Municipal ha perdido la confianza en el Alcalde Municipal. Asimismo, y luego de hacer mención al procedimiento previsto por el art. 51 de la LM, precedentemente extractado, citando a la SC 0602/2003-R de 6 de mayo, señaló que: "…para proceder a la remoción de un Alcalde Municipal mediante el voto constructivo de censura resulta inexcusable el cumplimiento estricto del procedimiento previsto por el art. 51 de la LM, pues de no ser así toda actuación que hubiera dado lugar a la remoción es nula, no sólo por mandato del numeral 10 del citado art. 51, sino porque una remoción sin la observancia del procedimiento implica vulneración de los derechos al trabajo y a ejercer una función publica…".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Respecto a la seguridad jurídica invocada en la demanda
- I.
- Fragmento 19
- III.2.3. Derecho a una remuneración justa
- III.3.2. Marco Jurisprudencial
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.4.1. En cuanto al procedimiento
- no existiendo; en consecuencia, acto ilegal u omisión indebida que pudiese haber lesionado los derechos y garantías invocados por el accionante
- pues al haberse rehusado a firmar la diligencia respectiva se procedió con la notificación mediante cédula con la intervención de dos testigos además del Presidente del Concejo Municipal
- III.4.3. Finalmente, en relación a la supuesta vulneración del art. 38 del Reglamento Interno del Concejo Municipal y en relación al derecho a la defensa alegado por del accionante
- es evidente que se haya vulnerado el derecho a defensa, al trabajo, a una actividad lícita y a una remuneración justa aducidos por el accionante
- POR TANTO
- 2º