Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.6.
II.6. De fs. 138 a 139, cursa el acta de sesión extraordinaria de 26 de febrero de 2007, en la que se consideró la moción de voto constructivo de censura, que fue aprobada por Edwin Escalera Machado, Leónidas Rojas Onofre y Félix Cadima Sejas, y con el voto en contra de la censura de Sandra Tenorio García, Concejala Municipal, disponiendo la cesación en el cargo de Alcalde Municipal del ahora recurrente y eligiendo como nuevo Alcalde Municipal a Leónidas Rojas Onofre, emitiendo; en consecuencia, la Resolución Municipal 05/2007 (fs. 116 a 117).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Respecto a la seguridad jurídica invocada en la demanda
- I.
- Fragmento 19
- III.2.3. Derecho a una remuneración justa
- III.3.2. Marco Jurisprudencial
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.4.1. En cuanto al procedimiento
- no existiendo; en consecuencia, acto ilegal u omisión indebida que pudiese haber lesionado los derechos y garantías invocados por el accionante
- pues al haberse rehusado a firmar la diligencia respectiva se procedió con la notificación mediante cédula con la intervención de dos testigos además del Presidente del Concejo Municipal
- III.4.3. Finalmente, en relación a la supuesta vulneración del art. 38 del Reglamento Interno del Concejo Municipal y en relación al derecho a la defensa alegado por del accionante
- es evidente que se haya vulnerado el derecho a defensa, al trabajo, a una actividad lícita y a una remuneración justa aducidos por el accionante
- POR TANTO
- 2º