SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 27 de febrero de 2007, cursante de fs. 88 a 91 vta., el recurrente manifiesta que el 8 del citado mes y año, los recurridos presentaron una moción de voto constructivo de censura y el 10 de ese mes y año, se publicó el mismo en el periódico "Opinión", convocándose el 21 de febrero de 2007, a sesión extraordinaria a celebrarse el 26 del mismo mes y año.
Explica que, estos actos se realizaron en vulneración del propio Reglamento Interno del Concejo Municipal de Villa José Quintín Mendoza "San Benito" y de la Ley de Municipalidades, en razón de que no señalan las causas para la censura, su persona no se encuentra dentro de ninguna de las causas previstas en el art. 38 del mencionado Reglamento, y no fue notificado personalmente con la moción de censura, puesto que fue presentada en Secretaría General y que luego de recepcionada la misma por la Secretaria uno de los Concejales de manera maliciosa le pidió la copia.
Argumenta que, el art. 51.5 de la Ley de Municipalidades (LM), establece que el voto de la censura debe ser realizado por tres quintos del total de sus miembros, situación que no se cumplió pues el concejal Hernán Claros Montaño, no asistió a la sesión por lo que sólo hubo dos votos a favor y uno en contra, no habiendo empate para que vote el Presidente del Concejo Municipal, viciando el procedimiento de censura. En lo que respecta a la publicación establecida en el art. 51.2 de la LM, señala que al haberse publicado en el periódico "Opinión" no se estaría dando cumplimiento a la publicidad del acto, puesto que, en dicha población no se distribuye este periódico como certifica el Jefe de Personal del referido periódico.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Respecto a la seguridad jurídica invocada en la demanda
- I.
- Fragmento 19
- III.2.3. Derecho a una remuneración justa
- III.3.2. Marco Jurisprudencial
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.4.1. En cuanto al procedimiento
- no existiendo; en consecuencia, acto ilegal u omisión indebida que pudiese haber lesionado los derechos y garantías invocados por el accionante
- pues al haberse rehusado a firmar la diligencia respectiva se procedió con la notificación mediante cédula con la intervención de dos testigos además del Presidente del Concejo Municipal
- III.4.3. Finalmente, en relación a la supuesta vulneración del art. 38 del Reglamento Interno del Concejo Municipal y en relación al derecho a la defensa alegado por del accionante
- es evidente que se haya vulnerado el derecho a defensa, al trabajo, a una actividad lícita y a una remuneración justa aducidos por el accionante
- POR TANTO
- 2º