SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 27 de febrero de 2007, cursante de fs. 88 a 91 vta., el recurrente manifiesta que el 8 del citado mes y año, los recurridos presentaron una moción de voto constructivo de censura y el 10 de ese mes y año, se publicó el mismo en el periódico "Opinión", convocándose el 21 de febrero de 2007, a sesión extraordinaria a celebrarse el 26 del mismo mes y año.

Explica que, estos actos se realizaron en vulneración del propio Reglamento Interno del Concejo Municipal de Villa José Quintín Mendoza "San Benito" y de la Ley de Municipalidades, en razón de que no señalan las causas para la censura, su persona no se encuentra dentro de ninguna de las causas previstas en el art. 38 del mencionado Reglamento, y no fue notificado personalmente con la moción de censura, puesto que fue presentada en Secretaría General y que luego de recepcionada la misma por la Secretaria uno de los Concejales de manera maliciosa le pidió la copia.

Argumenta que, el art. 51.5 de la Ley de Municipalidades (LM), establece que el voto de la censura debe ser realizado por tres quintos del total de sus miembros, situación que no se cumplió pues el concejal Hernán Claros Montaño, no asistió a la sesión por lo que sólo hubo dos votos a favor y uno en contra, no habiendo empate para que vote el Presidente del Concejo Municipal, viciando el procedimiento de censura. En lo que respecta a la publicación establecida en el art. 51.2 de la LM, señala que al haberse publicado en el periódico "Opinión" no se estaría dando cumplimiento a la publicidad del acto, puesto que, en dicha población no se distribuye este periódico como certifica el Jefe de Personal del referido periódico.