SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que se vulneraron sus derechos a la "seguridad jurídica", al trabajo, a una actividad lícita, a una remuneración justa por su trabajo, al principio de legalidad y a la presunción de inocencia, puesto que presentada la moción de voto constructivo de censura en su contra no se le notificó personalmente, no se dio la publicidad del caso, vulnerando lo previsto por el art. 51 la LM, y el propio Reglamento Interno del Concejo Municipal que en su art. 38, señala las causas en que procede la censura del Alcalde Municipal, no encontrándose en ninguna de estas causales; además, que el voto de censura debe realizarse por tres quintos del total de miembros del Concejo Municipal, situación que no se cumplió puesto que se hicieron presentes solo cuatro Concejales votando dos a favor y una en contra; y no habiendo empate el Presidente del Concejo Municipal no podía votar como lo hizo. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Respecto a la seguridad jurídica invocada en la demanda
- I.
- Fragmento 19
- III.2.3. Derecho a una remuneración justa
- III.3.2. Marco Jurisprudencial
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.4.1. En cuanto al procedimiento
- no existiendo; en consecuencia, acto ilegal u omisión indebida que pudiese haber lesionado los derechos y garantías invocados por el accionante
- pues al haberse rehusado a firmar la diligencia respectiva se procedió con la notificación mediante cédula con la intervención de dos testigos además del Presidente del Concejo Municipal
- III.4.3. Finalmente, en relación a la supuesta vulneración del art. 38 del Reglamento Interno del Concejo Municipal y en relación al derecho a la defensa alegado por del accionante
- es evidente que se haya vulnerado el derecho a defensa, al trabajo, a una actividad lícita y a una remuneración justa aducidos por el accionante
- POR TANTO
- 2º