SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, manifiesta que se vulneraron sus derechos a la "seguridad jurídica", al trabajo, a una actividad lícita, a una remuneración justa por su trabajo, al principio de legalidad y a la presunción de inocencia, puesto que presentada la moción de voto constructivo de censura en su contra no se le notificó personalmente, no se dio la publicidad del caso, vulnerando lo previsto por el art. 51 la LM, y el propio Reglamento Interno del Concejo Municipal que en su art. 38, señala las causas en que procede la censura del Alcalde Municipal, no encontrándose en ninguna de estas causales; además, que el voto de censura debe realizarse por tres quintos del total de miembros del Concejo Municipal, situación que no se cumplió puesto que se hicieron presentes solo cuatro Concejales votando dos a favor y una en contra; y no habiendo empate el Presidente del Concejo Municipal no podía votar como lo hizo. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si se debe otorgar o no la tutela solicitada.