SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
a)
El recurrente, se ratificó en los términos de su memorial de recurso, agregando que: a) Es cierto que su construcción es clandestina, porque las autorizaciones para su ingreso en base al convenio con la CODETAR, fueron de hecho, al igual que para el resto de beneficiarios que se asentaron con la expectativa que en algún momento se perfeccionaría su derecho propietario; b) Todas las construcciones en el parque de la pequeña industria, incluida la de CADEPIA, son ilegales porque no tienen planos aprobados; pero sólo se ensañan contra él que posee una construcción precaria; c) Durante el proceso administrativo seguido en su contra, no se hizo una inspección técnica ni se dio la oportunidad de presentar un perito, con lo que se negó toda argumento de defensa de su parte; y, d) Refiere que, el convenio que suscribieron ADEPI, hoy CADEPIA y CODETAR, fue porque ésta estaba a punto de perder los terrenos y precisamente fue con la intervención del recurrente y de otros usufructuarios, quienes presentaron todo tipo de demandas y recursos, que se recuperaron los terrenos a favor de la Prefectura, fue entonces, con la certeza de salvar ese terreno para el Estado que construyó su taller, resultando injusto que habiendo luchado por la consolidación y mejora de esa zona, tenga que sufrir la demolición de su construcción.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.En cuanto a la improcedencia de la acción de amparo porque no se presentó demanda contenciosa administrativa.
- III.4. Precisión del contenido y alcance del derecho de petición y garantía del debido proceso
- III.5. En cuanto a la competencia del Municipio en materia de urbanismo.
- IV. Análisis del caso.
- APRUEBA