SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

a)

El recurrente, se ratificó en los términos de su memorial de recurso, agregando que: a) Es cierto que su construcción es clandestina, porque las autorizaciones para su ingreso en base al convenio con la CODETAR, fueron de hecho, al igual que para el resto de beneficiarios que se asentaron con la expectativa que en algún momento se perfeccionaría su derecho propietario; b) Todas las construcciones en el parque de la pequeña industria, incluida la de CADEPIA, son ilegales porque no tienen planos aprobados; pero sólo se ensañan contra él que posee una construcción precaria; c) Durante el proceso administrativo seguido en su contra, no se hizo una inspección técnica ni se dio la oportunidad de presentar un perito, con lo que se negó toda argumento de defensa de su parte; y, d) Refiere que, el convenio que suscribieron ADEPI, hoy CADEPIA y CODETAR, fue porque ésta estaba a punto de perder los terrenos y precisamente fue con la intervención del recurrente y de otros usufructuarios, quienes presentaron todo tipo de demandas y recursos, que se recuperaron los  terrenos a favor de la Prefectura, fue entonces, con la certeza de salvar ese terreno para el Estado que construyó su taller, resultando injusto que habiendo luchado por la consolidación y mejora de esa zona, tenga que sufrir la demolición de su construcción.