SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

i)

El representante de CADEPIA, citado como tercero interesado, manifestó lo siguiente: i) El derecho propietario de CADEPIA sobre el terreno del parque de la pequeña industria, emerge de la Ley 2603 de 18 de diciembre de 2003, que autorizó a la Prefectura permutar el mismo con dicha organización; empero, como ésta no tenía un patrimonio, sus asociados decidieron realizar un aporte extraordinario para la adquisición del terreno y ser; posteriormente, beneficiados con los lotes, aporte que no fue satisfecho por el recurrente; ii) El mismo opone su recurso de amparo en calidad de usufructuario, sin acreditar tal título conforme determina el art. 1540 del Código Civil (CC), y registrado en Derechos Reales (DD.RR); iii) El recurrente fue sometido a proceso interno en CADEPIA por incumplimiento al Reglamento y Estatutos, en el que se resolvió su suspensión como socio; iv) El recurrente refiere que no fue notificado por el Municipio, pero no considera que todos estamos obligados a cumplir la Ley de Municipalidades y la Ordenanza que aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial, que determinan donde se puede construir; v) Si alguien construye sabiendo que no tiene derecho propietario y sin cumplir las exigencias legales, corre el riesgo de que su construcción sea declarada ilegal; vi) De acuerdo a los arts. 12 y 43 de la LM, el recurrente podía dirigirse ante el Concejo Municipal antes de presentar su amparo; y, vii) Respecto al peligro inminente aducido por el recurrente, primero debe demostrar la titularidad del derecho supuestamente vulnerado, el cual no tiene.