Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.1.
II.1. Mediante RA 08/2007 de 12 de enero, la Dirección de Desarrollo Urbano, declaró clandestinas las construcciones ejecutadas por Braulio Cano Cordero en el lote N° 3 del Manzano M de la urbanización CADEPIA, por no contar con autorización alguna para su ejecución, disponiendo la apertura de término probatorio en aplicación del art. 76 de la LPA -referido al procedimiento sancionatorio- (fs. 83 a 84).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.En cuanto a la improcedencia de la acción de amparo porque no se presentó demanda contenciosa administrativa.
- III.4. Precisión del contenido y alcance del derecho de petición y garantía del debido proceso
- III.5. En cuanto a la competencia del Municipio en materia de urbanismo.
- IV. Análisis del caso.
- APRUEBA