SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
denegó
Concluida la audiencia pública de 16 de mayo de 2007, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida como Tribunal de garantías, dictó la Resolución que cursa de fs. 272 vta., a 275 vta. en la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el recurrente debió acudir previamente a la vía judicial a fin de consolidar su derecho propietario o en su caso a un proceso contencioso administrativo; b) La vía constitucional se abre solamente cuando se han conculcado derechos fundamentales, lo que no ocurre en el presente caso; c) En cuanto al derecho de petición, el recurrente tuvo una respuesta negativa al recurso que presentó por lo que este derecho fue satisfecho; d) No careció de medios de defensa ya que interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, agotando la vía administrativa prevista en la Ley de Municipalidades, por lo que no se afectó su derecho a la defensa; e) El recurrente no acreditó su derecho propietario o su condición de usufructuario, cuya titularidad no está definida en su favor, no correspondiendo a la jurisdicción constitucional ingresar al análisis de hechos y derechos controvertidos, que deben estar plenamente definidos para merecer tutela constitucional; f) El Municipio tienen facultades normativas, entre ellas el control urbanístico, que establecen los procedimientos para el cumplimiento de sus disposiciones, los cuales fueron accionados sin resultado satisfactorio a sus intereses; pero ello no configura omisiones y actos ilegales; y, vii) Que su Resolución se enmarca en jurisprudencia constitucional referida a la congruencia entre la demanda y la sentencia, al haberse señalado como vulnerados el derecho a la petición y debido proceso, que no fueron vulnerados, adquiere relevancia la improcedencia del recurso, que el recurrente no ejerció adecuadamente las vías legales
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.En cuanto a la improcedencia de la acción de amparo porque no se presentó demanda contenciosa administrativa.
- III.4. Precisión del contenido y alcance del derecho de petición y garantía del debido proceso
- III.5. En cuanto a la competencia del Municipio en materia de urbanismo.
- IV. Análisis del caso.
- APRUEBA