Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.3.
II.3. La Dirección de Desarrollo Urbano, mediante RA 41/2007 de 14 de febrero, resolviendo el recurso de revocatoria, señaló que el recurrente no acreditó derecho propietario ni presentó plano aprobado que evidencie la autorización de la construcción y refiriendo la conclusión del término probatorio, decidió mantener la declaratoria de clandestinidad de su construcción, disponiendo la demolición de ésta (fs. 118 a 120).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.En cuanto a la improcedencia de la acción de amparo porque no se presentó demanda contenciosa administrativa.
- III.4. Precisión del contenido y alcance del derecho de petición y garantía del debido proceso
- III.5. En cuanto a la competencia del Municipio en materia de urbanismo.
- IV. Análisis del caso.
- APRUEBA