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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2010-R

    Fecha: 10-Ago-2010

    II.3.

    II.3. La Dirección de Desarrollo Urbano, mediante RA 41/2007 de 14 de febrero, resolviendo el recurso de revocatoria, señaló que el recurrente no acreditó derecho propietario ni presentó plano aprobado que evidencie la autorización de la construcción y refiriendo la conclusión del término probatorio, decidió mantener la declaratoria de clandestinidad de su construcción, disponiendo la demolición de ésta (fs. 118 a 120).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3.
    • II.1.
    • II.3.
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
    • III.3.En cuanto a la improcedencia de la acción de amparo porque no se presentó demanda contenciosa administrativa.
    • III.4. Precisión del contenido y alcance del derecho de petición y garantía del debido proceso
    • III.5. En cuanto a la competencia del Municipio en materia de urbanismo.
    • IV.     Análisis del caso.
    • APRUEBA

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