Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.3.
El presente recurso fue recibido en el Tribunal Constitucional el 21 de mayo de 2007; sin embargo, ante la renuncia de los Magistrados, en diciembre de 2007, las causas en trámite quedaron paralizadas. Al haberse designado a las nuevas autoridades y reiniciado las labores jurisdiccionales, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se dispuso la reanudación de sorteo de causas, en cuyo cumplimiento el expediente fue sorteado el 15 de junio de 2010, por lo que la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.En cuanto a la improcedencia de la acción de amparo porque no se presentó demanda contenciosa administrativa.
- III.4. Precisión del contenido y alcance del derecho de petición y garantía del debido proceso
- III.5. En cuanto a la competencia del Municipio en materia de urbanismo.
- IV. Análisis del caso.
- APRUEBA