SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.3.En cuanto a la improcedencia de la acción de amparo porque no se presentó demanda contenciosa administrativa.

El art. 19.IV CPEabrg -que instituye el recurso de amparo constitucional-, establece que se concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Por su parte, el art. 129.I y II de la CPE, establece que la acción de amparo se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.

De acuerdo a la formulación constitucional, el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, se rige por los  principios de inmediatez y subsidiariedad; el primero implica la necesidad de otorgar una protección oportuna y eficaz a los derechos y garantías que han sido lesionados y el segundo, exige el agotamiento previo de todos los recursos o medios de impugnación previstos en la vía ordinaria, por cuanto sólo en su defecto se activa la jurisdicción constitucional.

Al respecto, este Tribunal en reiterada jurisprudencia, ha precisado que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de tutelar los derechos y garantías supuestamente vulnerados, mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso administrativo una vía diferente, así señalan las SSCC 0159/2002-R, 0347/2003-R, 1800/2003-R, 0213/2004-R, 0355/2005-R, entre otras, lo que desvirtúa el argumento de las autoridades demandadas.