SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.5. En cuanto a la competencia del Municipio en materia de urbanismo.
De acuerdo con lo previsto en los arts. 200 y 205 de la CPEabrg, el gobierno y administración de los municipios está a cargo de los gobiernos municipales autónomos, señalando que la Ley determinará su organización y atribuciones. En este sentido, Ley de Municipalidades al referirse a la jurisdicción y competencia del gobierno municipal, en su art. 6, vigente a momento de haberse producido el supuesto acto ilegal, establecía que éste ejerza su jurisdicción y competencia en el área correspondiente a la sección de la provincia respectiva; asimismo, el art. 8.I incs. 1) y 9) de la LM, misma otorgaban al municipio competencia en la planificación y promoción del desarrollo humano sostenible en el ámbito urbano y rural del municipio y para demoler las construcciones que no cumplan con la normativa de uso de suelo, subsuelo, sobresuelo, agua y recursos naturales.
Por otra parte, en el ámbito de la planificación municipal, el art. 78 de la LM, establece que los gobiernos municipales formularan el plan de desarrollo municipal y el plan de desarrollo urbano y territorial, constituyendo estos instrumentos con sus normas y requisitos, y los planes maestros, sectoriales y especiales, y los instrumentos técnicos, normas de orden público de acuerdo con lo previsto en el art. 127 de la LM.
El art. 44.32 de la LM, otorga al Alcalde, la competencia para ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.En cuanto a la improcedencia de la acción de amparo porque no se presentó demanda contenciosa administrativa.
- III.4. Precisión del contenido y alcance del derecho de petición y garantía del debido proceso
- III.5. En cuanto a la competencia del Municipio en materia de urbanismo.
- IV. Análisis del caso.
- APRUEBA