SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.5. En cuanto a la competencia del Municipio en materia de urbanismo.

De acuerdo con lo previsto en los arts. 200 y 205 de la CPEabrg, el gobierno y administración de los municipios está a cargo de los gobiernos municipales autónomos, señalando que la Ley determinará su organización y atribuciones. En este sentido, Ley de Municipalidades al referirse a la jurisdicción y competencia del gobierno municipal, en su art. 6, vigente a momento de haberse producido el supuesto acto ilegal, establecía que éste ejerza su jurisdicción y competencia en el área correspondiente a la sección de la provincia respectiva; asimismo, el art. 8.I incs. 1) y 9) de la LM, misma otorgaban al municipio competencia en la planificación y promoción del desarrollo humano sostenible en el ámbito urbano y rural del municipio y para demoler las construcciones que no cumplan con la normativa de uso de suelo, subsuelo, sobresuelo, agua y recursos naturales.

Por otra parte, en el ámbito de la planificación municipal, el art. 78 de la LM, establece que los gobiernos municipales formularan el plan de desarrollo municipal y el plan de desarrollo urbano y territorial, constituyendo estos instrumentos con sus normas y requisitos, y los planes maestros, sectoriales y especiales, y los instrumentos técnicos, normas de orden público de acuerdo con lo previsto en el art. 127 de la LM.

El art. 44.32 de la LM, otorga al Alcalde, la competencia para ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda.