SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.4. Precisión del contenido y alcance del derecho de petición y garantía del debido proceso
Sobre el derecho de petición, este Tribunal, ha precisado que: “...El derecho de petición es considerado como un derecho fundamental del ser humano, consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella, consagrándose como un derecho de los ciudadanos tendiente a morigerar el poder omnímodo del Estado, constituyéndose en un instrumento de particular importancia para que la sociedad civil pueda controlar a sus autoridades y hacer valer sus derechos. Es así que el derecho a formular peticiones contenido en el art. 7-h) de la CPE se refiere precisamente al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición” SC 275/2003-R de 11 de marzo.
Asimismo, la SC 1148/2002-R de 19 de septiembre, citando la SC 0189/2001 de 7 de marzo, señaló con relación al ejercicio del derecho de petición que consagrado en el art. 7 inc. h) de la CPEabrg, señala que: “…una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”.
En cuanto al debido proceso, consagrado como garantía constitucional por el art. 16 de la CPEabrg y art. 115 de la CPE y como derecho humano en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del PIDCP, este Tribunal Constitucional ha entendido, en su uniforme jurisprudencia, como: "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (SSCC 418/2000-R y 1276/2001-R).
Por otra parte, en lo concerniente a sus alcances, en la SC 1234/2000-R de 21 de diciembre, se ha definido que la garantía del debido proceso: “...es aplicable no sólo al ámbito judicial, sino también al administrativo cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad…“; definición que ha sido reiterada en muchas Sentencias Constitucionales, entre ellas las SSCC 0128/2001-R, y 0378/2000-R.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.En cuanto a la improcedencia de la acción de amparo porque no se presentó demanda contenciosa administrativa.
- III.4. Precisión del contenido y alcance del derecho de petición y garantía del debido proceso
- III.5. En cuanto a la competencia del Municipio en materia de urbanismo.
- IV. Análisis del caso.
- APRUEBA