SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Hace más de veinte años y en calidad de usufructuario, instaló un pequeño taller industrial de metal mecánica en un terreno destinado a la pequeña industria que pertenecía a la Cooperación de Desarrollo de Tarija (CODETAR); y luego a la Prefectura, entidad que conjuntamente a la Asociación Departamental de Pequeña Industria (ADEPI-TARIJA), suscribieron un convenio de usufructo para sus asociados. Posteriormente, mediante ley, se dispuso la transferencia de dicha propiedad a favor de la Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía Productiva (CADEPIA), que debía escriturar los lotes de terreno a favor de sus socios -él entre ellos-; sin embargo, CADEPIA luego de obtener la aprobación del plano general del loteamiento del parque de la pequeña industria, dio el terreno que ocupa a otra persona que antes no era usufructuario; situación que impidió que tramite su plano individual de lote y construcción ante la Dirección de Desarrollo Urbano.

En el trámite de aprobación del plano general, las áreas verdes y de equipamiento cedidas a la Alcaldía Municipal, corresponden a lotes de terreno con construcciones y talleres productivos, lo que ha generado graves problemas y como el Municipio no puede ejercer dominio sobre las mismas, en represalia las declaró construcciones clandestinas, así ocurrió en su caso, ya que la Alcaldía, a través de la Dirección de Desarrollo Humano, emitió la Resolución Administrativa (RA) 8/2007 de 12 de enero, declarando sus construcciones clandestinas. Contra esta Resolución, presentó recurso de revocatoria, resuelto mediante RA 41/2007 de 14 de febrero, por la que se confirmó la anterior Resolución; razón por la que presentó recurso jerárquico, resuelto mediante Resolución Municipal “7/2007” de 17 de abril, emitida por el Alcalde, quien confirmó las anteriores Resoluciones, consumando una gran injusticia en su contra, por lo que al no tener otro medio de defensa por haber agotado la vía administrativa, formula el presente recurso de amparo constitucional.

Las autoridades recurridas han vulnerado su derecho de petición al no dar valor ni importancia a su pedido de dejar sin efecto las Resoluciones de la Dirección de Desarrollo Urbano, que disponen la demolición de su construcción y no otras construcciones de lujo que no tienen línea y nivel y tampoco plano individual aprobado, lo que denota una actitud que afecta la equidad.

La Dirección de Desarrollo Urbano, desde el inicio no impidió los trabajos de construcción en el parque de la pequeña industria, e irresponsablemente indican que realizaron notificaciones a CADEPIA, cuando su deber era notificar a cada uno de los usufructuarios y en su caso, el nunca fue notificado para que paralice sus obras, las cuales son precarias y a futuro serán derrumbadas.

Adicionalmente señala que, ante las irregularidades incurridas por CADEPIA en la suscripción del contrato de permuta de terrenos con la Prefectura y transferencia de lotes a los usufructuarios, la Brigada Parlamentaria del Departamento, dispuso la revisión de la “Ley” que autorizó esa transacción, por lo que el plano general aprobado para CADEPIA queda nulo y la actuación del Municipio sólo aumenta el problema social, amenazando sus derechos ante el grave riesgo que se proceda a la demolición de su taller.