SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

1)

Cómo la remisión de las retenciones que se ordenó a IMBA S.A., fue parcial, adjuntado su planilla de sueldos como el estado de cuenta individual del obligado Javier Fernando Pérez Antelo, solicitó al Juez de la causa, se aplique multas compulsivas y progresivas y remitan antecedentes al Ministerio Público por incumplimiento a ordenes judiciales. Por Auto de 10 de diciembre de 2004, se rechazó la solicitud con los siguientes argumentos: 1) Al haber sido remitida la suma de Bs1000.- (mil bolivianos) se ha cumplido con la orden judicial; 2) Al haberse remitido ese monto debe entenderse que la retención solo alcanza a ese monto; 3) Que el sueldo percibido no puede discutirse en este proceso y que la prueba aportada (planilla de sueldos y estado de cuenta individual) deberán ser prueba de otro proceso; y, 4) Que el Fondo de la Comunidad S.A. FFP, acuda directamente al Ministerio Público a objeto del incumplimiento de la orden judicial.

Por memorial de 20 de diciembre de 2004, presento recurso de apelación contra el Auto de 10 de diciembre de 2004, que ordeno la retención del 20% del haber mensual del obligado Javier Fernando Pérez Antelo a IMBA S.A., la que sólo remitió la suma de Bs. 1000.- teniendo en cuenta que el haber mensual del obligado es de     Bs6 115,20.- (seis mil ciento quince 20/100) bolivianos) el que fue concedido y resulto mediante Auto de Vista de 12 de octubre de 2006, que anulo obrados ordenando que el Juez de instancia, ordene se practique nueva notificación a la referida empresa, en la persona de su representante legal con la orden de retención del 20% del haber mensual de Javier Fernando Pérez Antelo.