SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 4 de mayo de 2007, cursante a fs. 110 y vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Roberto Salguiero Méndez en representación del FONDO DE LA COMUNIDAD S.A., FONDO FINANCIERO PRIVADO (FFP) contra Javier Rodrigo Céliz Ortuño, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de la entidad que representa a la seguridad, a una remuneración justa, a la defensa y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y h) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3. Por memorial de 29 de octubre de 2004 (
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Aspectos relativos a las providencias judiciales
- Providencias judiciales, su diversidad
- Decretos, autos interlocutorios y sentencias, autos de vista y autos supremos.
- Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Pertinencia del Auto de Vista o resolución de Segunda instancia
- o anulatorio o repositorio
- III.4. La problemática planteada
- POR TANTO