SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.4. La problemática planteada
En el caso que se examina, de los antecedentes que informan el legajo procesal, se tiene que el accionante en representación de su mandante presentó recurso de apelación contra el Auto 10 de diciembre de 2004 (fs. 62 a 63), siendo concedido por ante el superior en grado; radicándose en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, que por Auto de Vista de 12 de octubre de 2006, anuló obrados hasta la diligencia de notificación de 15 de agosto de 2002 disponiendo que el Juez a quo ordene se practique nueva notificación a la referida Empresa en la persona de su representante legal con la orden de retención del 20% de los haberes del ejecutado Javier Fernando Pérez Antelo, cuando en el recurso de alzada se había pedido se revoque el Auto recurrido y se ordene la remisión del 20% del haber mensual que percibe Javier Fernando Pérez Antelo y se sancione con multa progresiva a la empresa IMBA S.A., por incumplimiento a la remisión de estas retenciones y ordenar la remisión de antecedentes al Ministerio Público por incumplimiento a órdenes judiciales.
Aspecto sobre el cual el Tribunal de alzada no se ha pronunciado, limitándose a declarar la nulidad de oficio y sin que el supuestamente perjudicado por la diligencia de notificación mal practicada haya reclamado este extremo, máxime si la empresa se apersonó al proceso mediante su representante legal fruto de la diligencia hasta la que se dispuso nulidad de obrados y dio cumplimiento a lo ordenado por el Juez de la causa, de donde se deduce con facilidad, que el vicio del que hubiera adolecido la referida diligencia quedó cubierta y convalidada por la presentación y sin reclamos del supuestamente perjudicado, de donde se desprende que la declaratoria de nulidad en el caso de autos es una simple nulidad y sin finalidad alguna.
De donde resulta, que el Juez demandado, al pronunciar el Auto de Vista que anuló obrados sin la debida fundamentación y motivación, Auto que además no guarda pertinencia con la fundamentación de agravios expuesta por la recurrente en su recurso de apelación, pese a que el art. 236 del CPP, establece este aspecto; en consecuencia, se ha constatado que el Juez demandado al anular obrados sin la debida motivación, fundamentación y pertinencia, alejándose del fundamento de agravios expresado por el recurrente de apelación, ha lesionado la seguridad jurídica.
Cabe aclarar que la seguridad jurídica fue concebida como derecho por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a partir de una interpretación del art. 7 inc. a) de la CPEabrg; empero, de acuerdo a la Constitución vigente, la seguridad jurídica no se constituye en un derecho, sino en un fin del Estado, de conformidad a lo previsto por el art. 9.2 y en un principio de la administración de justicia; en consecuencia, no puede encontrar protección a través del amparo constitucional, pues esta acción, de acuerdo a su naturaleza jurídica y ámbito de protección, sólo tutela derechos y garantías.
Sin embargo, en virtud del principio pro hómine, no es posible aplicar la Constitución vigente, al ser desfavorable para el accionante, sino el entendimiento jurisprudencial adoptado por esté Tribunal Constitucional, que concebía a la seguridad jurídica como derecho, por ser esta interpretación más favorable para el accionante, y en tal sentido, se debe otorgar la protección que brinda el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3. Por memorial de 29 de octubre de 2004 (
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Aspectos relativos a las providencias judiciales
- Providencias judiciales, su diversidad
- Decretos, autos interlocutorios y sentencias, autos de vista y autos supremos.
- Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Pertinencia del Auto de Vista o resolución de Segunda instancia
- o anulatorio o repositorio
- III.4. La problemática planteada
- POR TANTO