SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

concedió

Por Resolución de 4 de mayo de 2007, cursante a fs. 110 y vta., la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela constitucional solicita, declarando la procedencia del presente recurso, anuló el Auto de Vista de 12 de octubre de 2006, disponiendo que el tribunal de alzada proceda a pronunciar nueva resolución ajustado su competencia a lo previsto por el art. 236 de CPC; con los siguientes fundamentos: i) Consta que por decreto de 8 de octubre de 2002, el Juez de la causa, dispuso la notificación a la empresa IMBA S.A., para que proceda a la retención del 20% del haber mensual que percibía el ejecutado Javier Fernando Pérez Antelo como dependiente de IMBA SA. Con este decreto se notificó el 15 de agosto de 2002, al asesor legal de la empresa. Por carta de 1 de junio de 2004, Joaquín Siles Ribera, ejecutivo de la empresa IMBA S.A., dando cumplimiento a la orden judicial acompaño depósito judicial por la suma de             Bs 1 000.- de las retenciones realizadas, por ello solicitó se deje sin efecto las multas impuestas a la empresa que representa; ii) Que la empresa al adjuntar el depósito  judicial y solicitar que se deje sin efecto las multas impuestas ha convalidado implícitamente cualquier defecto en la notificación practicada, ya que la misma cumplió su finalidad; y, iii) El recurrido al haber anulado la diligencia de notificación a IMBA S.A., ha obrado incorrectamente vulnerando el principio de seguridad jurídica y debido proceso pues le correspondía obrar en función del art. 236 del CPC.