SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
Decretos, autos interlocutorios y sentencias, autos de vista y autos supremos.
Mediante los decretos de mero trámite el juzgador permite den avance, la marcha y sustanciación del proceso, resoluciones que no requieren de fundamentación ni motivación; los autos interlocutorios pueden ser simples o definitivos, los primeros permiten la marcha regular del proceso resolviendo y depurando todos los obstáculos que embarazaría la tramitación de la causa y que imposibilitarían llegar a ponerse en estado de resolver o decidir sobre el fondo; los segundos surgen como emergencia de la cuestiones accesorias tramitadas por la vía incidental, que en algunos casos tienden a cortar el procedimiento o la instancia, requieren de fundamentación; por medio de la sentencia el juzgador pone fin al proceso en esa instancia y resuelve sobre el fondo de lo litigado en la medida que hubiere sido demando sabida que fuere la verdad del proceso; mediante el auto de vista se resuelve en segunda instancia sobre la injusticia o justicia de la sentencia recurrida, requiere de la debida motivación y fundamentación; y finalmente el auto supremo que es el de mayor jerarquía y que resuelve el recurso de casación -en el fondo-, recurso de nulidad -en la forma- con la debida fundamentación y motivación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3. Por memorial de 29 de octubre de 2004 (
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Aspectos relativos a las providencias judiciales
- Providencias judiciales, su diversidad
- Decretos, autos interlocutorios y sentencias, autos de vista y autos supremos.
- Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Pertinencia del Auto de Vista o resolución de Segunda instancia
- o anulatorio o repositorio
- III.4. La problemática planteada
- POR TANTO