SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

Decretos, autos interlocutorios y sentencias, autos de vista y autos  supremos.

Mediante los decretos de mero trámite el juzgador permite den avance, la marcha y sustanciación del proceso, resoluciones que no requieren de fundamentación ni motivación; los autos interlocutorios pueden ser simples o definitivos, los primeros permiten la marcha regular del proceso resolviendo y depurando todos los obstáculos que embarazaría la tramitación de la causa y que imposibilitarían llegar a ponerse en estado de resolver o decidir sobre el fondo; los segundos surgen como emergencia de la cuestiones accesorias tramitadas por la vía incidental, que en algunos casos tienden a cortar el procedimiento o la instancia, requieren de fundamentación; por medio de la sentencia el juzgador pone fin al proceso en esa instancia y resuelve sobre el fondo de lo litigado en la medida que hubiere sido demando sabida que fuere la verdad del proceso; mediante el auto de vista se resuelve en segunda instancia sobre la injusticia o justicia de la sentencia recurrida, requiere de la debida motivación y fundamentación; y finalmente el auto supremo que es el de mayor jerarquía y que resuelve el recurso de casación -en el fondo-, recurso de nulidad -en la forma- con la debida fundamentación y motivación.