SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

Providencias judiciales, su diversidad

El órgano jurisdiccional durante la tramitación de la causa puede y debe ir resolviendo varios aspectos que hacen al proceso, cuestiones de simple impulso procesal, de los incidentes que surgen en el trámite del proceso principal, finalmente decidir el fondo de la causa sometida a su conocimiento, todos estos actos procesales llevan el nombre común de providencias, pues el juez da, concede, suministra lo que le ha sido solicitado por los litigantes dentro del margen de lo que le permite la ley.