Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
Providencias judiciales, su diversidad
El órgano jurisdiccional durante la tramitación de la causa puede y debe ir resolviendo varios aspectos que hacen al proceso, cuestiones de simple impulso procesal, de los incidentes que surgen en el trámite del proceso principal, finalmente decidir el fondo de la causa sometida a su conocimiento, todos estos actos procesales llevan el nombre común de providencias, pues el juez da, concede, suministra lo que le ha sido solicitado por los litigantes dentro del margen de lo que le permite la ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3. Por memorial de 29 de octubre de 2004 (
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Aspectos relativos a las providencias judiciales
- Providencias judiciales, su diversidad
- Decretos, autos interlocutorios y sentencias, autos de vista y autos supremos.
- Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Pertinencia del Auto de Vista o resolución de Segunda instancia
- o anulatorio o repositorio
- III.4. La problemática planteada
- POR TANTO