SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El fondo de la Comunidad S. A. FFP, otorgó en calidad de préstamo la suma $us4800.- (cuatro mil ochocientos dólares estadunidenses) el 2 de diciembre de 1996, a favor de Jorge Enrique Sanjinéz Guzmán, Luis Felipe Sanjinéz Guzmán y Javier Fernando Pérez Antelo, monto de dinero que no fue honrado por los ejecutados en la forma y en los plazos que se convinieron en el ya aludido documento de préstamo, por lo que inició proceso ejecutivo persiguiendo el pago del saldo de lo debido -$us1 837,60.- (mil ochocientos treinta y siete 60/100 dólares estadunidenses), el que fue tramitado en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, que pronunció Sentencia el 13 de marzo de 2003, declarando probada la demanda con costas.

Mediante memorial de 5 de agosto de 2002, solicitó al Juez de la causa, ordene la retención judicial del 20% del haber mensual del ejecutado Javier Fernando Pérez Antelo, como dependiente de Industria Molinera y Balanceados de Alimentos (IMBA) S.A., disponiéndose se proceda a dicha retención, orden que fue notificada a IMBA S.A., el 15 de agosto de 2002, el 17 de mayo de 2003, mediante providencia el Juez de la causa, ordenó a IMBA S.A., remita los depósitos retenidos, sin que la conminatoria haya sido cumplida por IMBA S.A., ante el incumplimiento sistemático de lo ordenado, por Auto de 6 de mayo de 2004, ordenó la remisión del total retenido de los haberes de Javier Fernando Pérez Antelo, como funcionario de dicha Industria, aplicándole una multa de Bs500.- (quinientos), por cada día de incumplimiento. Ante la multa impuesta el representante legal de IMBA S.A., Joaquín Siles Ribas, por carta de 1 de julio de 2004, adjunto depósito judicial por Bs1000.- (mil bolivianos), de las retenciones realizadas, al haber dado cumplimiento a lo ordenado, solicitó se deje sin efecto la multa impuesta a la empresa que representa.