SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.1
II.1. En el proceso ejecutivo seguido por Fondo de la Comunidad S. A. FFP contra Jorge Enrique Sanjinés Guzmán, Luis Felipe Sanjinés Guzmán y Javier Fernando Pérez Antelo, radicado en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, a solicitud de la institución ejecutante se ordeno la retención del 20% del haber mensual que percibía el ejecutado Javier Fernando Pérez Antelo como dependiente de IMBA SA determinación que fue notificada en la persona el asesor legal de dicha empresa (fs. 21 vta.), mediante memorial de 10 de febrero de 2004 la entidad ejecutante solicitó se sancione a IMBA SA porque no dio cumplimiento a lo ordenado por el juzgador conforme lo dispone el art. 184 del CPC, con multas, ante el sistemático incumplimiento, solicitó nuevamente conminatoria a IMBA S.A., y se imponga sancion pecuniaria progresiva y compulsiva hasta que remitan las retenciones efectuadas, por Auto de 6 de mayo de 2004, se ordena a IMBA S.A., que en el plazo de setenta y dos horas de su legal notificación remitan a su despacho el monto total retenido del 20% de los haberes de su dependiente Javier Fernando Pérez Antelo, en caso de incumplimiento correrá una multa de Bs50.- por cada día de retraso (fs. 30 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3. Por memorial de 29 de octubre de 2004 (
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Aspectos relativos a las providencias judiciales
- Providencias judiciales, su diversidad
- Decretos, autos interlocutorios y sentencias, autos de vista y autos supremos.
- Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Pertinencia del Auto de Vista o resolución de Segunda instancia
- o anulatorio o repositorio
- III.4. La problemática planteada
- POR TANTO