SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.3. Aspectos relativos a las providencias judiciales

Se tiene que él accionante denuncia, que el Juez demandado, procedió anular obrados hasta la diligencia de notificación a IMBA S.A., de 15 de agosto 2002, o sea hasta el estado en que el inferior ordene se practique nueva notificación a la referida empresa en la persona de su representante legal, con la orden de retención del 20% de los haberes del ejecutado como dependiente de esa empresa, de donde se extrae, que no existe pertinencia entre la resolución pronunciada por el Juez demandado con el Auto apelado y menos con el recurso de apelación formulado por la entidad representante por el accionante.

Que el auto de vista debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubiera sido objeto de apelación y fundamentación de agravios, asimismo dicho auto ha determinado la nulidad de obrado aspecto, que no ha sido pedido ni invocado por el apelante, finalmente en dicho auto se nota que no existe congruencia entre la parte considerativa con la resolutiva, actos que lesionan los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y debido proceso, lo que implica que la problemática planteada tiene relevancia constitucional, por lo que corresponde el análisis de fondo.