SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, en nombre de su mandante señaló que se lesionaron sus derechos a la seguridad, a una remuneración justa, a la defensa y de la garantía al debido proceso en su manifestación derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, por cuanto: a) el Juez recurrido, en adelante demandado, mediante Auto 12 de octubre de 2006 anuló obrados hasta la diligencia de notificación a la empresa IMBA S.A., de 15 de agosto de 2002, Auto de Vista que no es pertinente con lo pedido y resuelto, no se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación, carece de la debida fundamentación y motivación. Corresponde analizar, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela invocada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3. Por memorial de 29 de octubre de 2004 (
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Aspectos relativos a las providencias judiciales
- Providencias judiciales, su diversidad
- Decretos, autos interlocutorios y sentencias, autos de vista y autos supremos.
- Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Pertinencia del Auto de Vista o resolución de Segunda instancia
- o anulatorio o repositorio
- III.4. La problemática planteada
- POR TANTO