Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
a)
El Juez demandado, presentó informe escrito (fs. 105 a 106), que fue leído en audiencia, que en la parte más sobresaliente señala: a) Que el Auto de Vista impugnado esta debidamente fundamentado; b) Que la ley le faculta a revisar de oficio si en la tramitación del proceso no se han incurrido en vicios de nulidad; y, c) Que a tiempo de pronunciar el Auto discutido advirtió que no se había practicado correctamente la notificación a IMBA S.A., en la persona de su representante legal, ya que la notificación fue entregada y recibida por el abogado de la Empresa y no su personero, siendo esta razón por la que dispuso la nulidad de obrados. Por lo que solicito se deniegue el recurso de amparo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3. Por memorial de 29 de octubre de 2004 (
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Aspectos relativos a las providencias judiciales
- Providencias judiciales, su diversidad
- Decretos, autos interlocutorios y sentencias, autos de vista y autos supremos.
- Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Pertinencia del Auto de Vista o resolución de Segunda instancia
- o anulatorio o repositorio
- III.4. La problemática planteada
- POR TANTO