SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

a)

El Juez demandado, presentó informe escrito (fs. 105 a 106), que fue leído en audiencia, que en la parte más sobresaliente señala: a) Que el Auto de Vista impugnado esta debidamente fundamentado; b) Que la ley le faculta a revisar de oficio si en la tramitación del proceso no se han incurrido en vicios de nulidad; y, c) Que a tiempo de pronunciar el Auto discutido advirtió que no se había practicado correctamente la notificación a IMBA S.A., en la persona de su representante legal, ya que la notificación fue entregada y recibida por el abogado de la Empresa y no su personero, siendo esta razón por la que dispuso la nulidad de obrados. Por lo que solicito se deniegue el recurso de amparo.