Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.4.
II.4. Mediante memorial de 20 de diciembre de 2004, el recurrente presentó recurso de apelación contra el Auto 10 de diciembre de 2004 (fs. 62 a 63), siendo concedido por ante el superior en grado; radicándose en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil Comercial de la Capital, que por Auto de Vista de 12 de octubre de 2006, anulo obrados hasta la diligencia de notificación de 15 de agosto de 2002, ordenando que el Juez a quo disponga se practique nueva notificación a la referida empresa en la persona de su representante legal con la orden de retención del 20% de los haberes del ejecutado Javier Fernando Pérez Antelo (fs. 65 a 66).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3. Por memorial de 29 de octubre de 2004 (
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Aspectos relativos a las providencias judiciales
- Providencias judiciales, su diversidad
- Decretos, autos interlocutorios y sentencias, autos de vista y autos supremos.
- Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Pertinencia del Auto de Vista o resolución de Segunda instancia
- o anulatorio o repositorio
- III.4. La problemática planteada
- POR TANTO