SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

1)

Los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia, por informe escrito de 14 de mayo de 2008 cursante de fs. 42 a 43, señalaron que: 1) No es cierto que el Tribunal de mutuo propio incorporó más circunstancias de fuga u obstaculización que las establecidas por la Jueza de Instrucción en el Auto de detención preventiva de 1 de diciembre de 2007, cuando el tribunal se refirió a los incs. 3, 4, 5, 6 y 7 del art. 234 del CPP, hizo mención expresa en el Considerando II que las SSCC 0012/2006-R y 0880/2007-R establecen la obligatoriedad de valorar todos los elementos, parámetros objetivos o incisos previstos en los arts. 234 y 235 del CPP, en forma integral; 2) Tampoco resulta evidente que la Jueza de Instrucción no hubiese considerado para la detención el numeral 2) del art. 234 del citado Código, las facilidades para abandonar el país, puesto que en el Auto Interlocutorio 157/07 de 1 de septiembre de 2007 en el párrafo tercero la Jueza Cautelar, hizo referencia textual a este riesgo mencionando que el imputado tendría facilidades para abandonar el país y realizar actos preparatorios de fuga, por lo que se presentó como prueba dos pasajes uno emitido por la empresa Expreso Tarija  con  destino de Potosí a Tarija; y, 3) Respecto al peligro de obstaculización, en sentido que el Fiscal no habría presentado prueba en la audiencia, el Tribunal consideró que es precisamente a la inversa que el imputado y en la audiencia de cesación de la detención preventiva es él quien tiene la carga de la prueba y debió desvirtuar este extremo.