Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.1.
II.1. Consta de fs. 3 vta. a 6, Auto Interlocutorio 156/07 de 1 de diciembre de 2007, por el cual se estableció haberse cumplido los presupuestos previstos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP y en consecuencia se determinó la detención preventiva para José Manuel García Lima y Rodolfo Aníbal Mejía Vera.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- SC
- III.3.1. El debido proceso
- En cuanto a su reconocimiento constitucional
- En cuanto a sus alcances
- En cuanto a la obligatoriedad de su respeto
- En cuanto a sus elementos que lo componen
- III.3.2
- En cuanto al marco normativo del derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto.
- APROBAR