SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

En cuanto a su reconocimiento constitucional

En cuanto a su reconocimiento constitucional, señalar que, el debido proceso está establecido como derecho en el art. 115.II de la CPE, al establecer que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso…”, y el art. 117.I del mismo cuerpo legal, complementa en sentido de que: “…Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”. También está reconocido en las normas internacionales de Derechos Humanos, como ser el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que lo enmarca como una garantía judicial, al igual que el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).