SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
a)
El recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra Fernando Antonio Navajas Baldivieso y Marcos Ramiro Miranda Guerrero, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior; Edgar Ortíz Caso y Gunnar Gallo Zuleta, ambos Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia, todos del Distrito Judicial de Tarija; solicitando: a) Se declare procedente el recurso de hábeas corpus; b) Se anule el Auto Interlocutorio de 1 de abril de 2008, emitido por el Tribunal Segundo de Sentencia; c) Se anule el Auto de Vista de 10 del mismo mes y año, emitido por los Vocales de la Sala Penal y se ordene se emita un nuevo auto con fundamento legal evidenciándose la inexistencia de riesgos procesales; y, d) Finalmente, se ordene la cesación de la detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- SC
- III.3.1. El debido proceso
- En cuanto a su reconocimiento constitucional
- En cuanto a sus alcances
- En cuanto a la obligatoriedad de su respeto
- En cuanto a sus elementos que lo componen
- III.3.2
- En cuanto al marco normativo del derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto.
- APROBAR