Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.2.
II.2. El Auto de 1 de abril de 2008, refiere que pese a haberse incorporado aspectos favorables como la acreditación de domicilio, familia y trabajo resulta pertinente tomar en cuenta que estando latentes los otros motivos y presupuestos del peligro de fuga previsto en el numeral 2 del art. 234 del CPP y del peligro de obstaculización previsto en el numeral 2 del art. 235 del citado Código y por lo tanto no se eliminan o desvirtúan los riesgos aludidos por la Jueza de Instrucción a momento de disponer la detención preventiva, por lo que se declaró improcedente la solicitud de cesación de detención preventiva, interpuesta por el ahora recurrente. (fs. 9 vta. a 11 vta.).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- SC
- III.3.1. El debido proceso
- En cuanto a su reconocimiento constitucional
- En cuanto a sus alcances
- En cuanto a la obligatoriedad de su respeto
- En cuanto a sus elementos que lo componen
- III.3.2
- En cuanto al marco normativo del derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto.
- APROBAR