SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

II.2.

II.2.  El Auto de 1 de abril de 2008, refiere que pese a haberse incorporado aspectos favorables como la acreditación de domicilio, familia y trabajo resulta pertinente tomar en cuenta que estando latentes los otros motivos y presupuestos del peligro de fuga previsto en el numeral 2 del art. 234 del CPP y del peligro de obstaculización previsto en el numeral 2 del art. 235 del citado Código y por lo tanto no se eliminan o desvirtúan los riesgos aludidos por la Jueza de Instrucción a momento de disponer la detención preventiva, por lo que se declaró improcedente la solicitud de cesación de detención preventiva, interpuesta por el ahora recurrente. (fs. 9 vta. a 11 vta.).